L. 25923 - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Considéranse remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación originadas en el impuesto creado por la Ley Nº 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exclusiones. Vigencia

Sancionada: 18/08/2004
Promulgada: 31/08/2004
Publicación en B.O.: 02/09/200

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Ténganse por remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, originadas en el impuesto creado por la Ley 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente y sus modificaciones, con más los intereses y sanciones que pudieran resultar aplicables, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1º de la Ley 22.016.

ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto para los conceptos a que se refiere el artículo anterior, pendientes de cancelación a dicha fecha.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada