Ley 25928 - CODIGO PENAL - Modificación del art. 55 del Código Penal

Sancionada: 18/08/2004
Promulgada de Hecho: 09/09/2004
Publicación en B.O.: 10/09/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 55 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 55. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada