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L. 25782 - ENTIDADES FINANCIERAS. Modifícase la Ley Nº 21526 (texto según Ley Nº 24144, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 24485 y 24627)
Sancionada: Octubre 1 de 2003.-
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 21.526 (texto según Ley 24144 con las modificaciones introducidas por Leyes 24.485 y 24.627) por el siguiente:
Artículo 4º - El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.-
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 21.526 por el siguiente:
Artículo 26: Las cajas de crédito podrán:
ARTICULO 3º - En ningún caso las cajas de crédito cooperativas podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal.-
ARTICULO 4º - Las cajas de crédito hoy existentes deberán adecuar su operatoria a la de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.-
ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo procederá a publicar el texto ordenado de la Ley 21.526 y sus modificaciones dentro del término de los noventa (90) días contados desde la fecha de publicación de esta ley.-
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Juan C. Oyarzún. - Juan J. Canals.- |