L. 25782 - ENTIDADES FINANCIERAS. Modifícase la Ley Nº 21526 (texto según Ley Nº 24144, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 24485 y 24627)

Sancionada: Octubre 1 de 2003.-
Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.-
Publicación en el B.O.: 31/10/2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 21.526 (texto según Ley 24144 con las modificaciones introducidas por Leyes 24.485 y 24.627) por el siguiente:

Artículo 4º - El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.-

ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 21.526 por el siguiente:

Artículo 26: Las cajas de crédito podrán:
a) Recibir depósitos a la vista;
b) Recibir depósitos a plazo hasta un monto de diez mil pesos por titular, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina;
c) Conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo, destinado a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, emplea
dos, obreros, particulares y entidades de bien público;
d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías;
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones;
g) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.-
Las cajas de crédito operarán en casa única y exclusivamente con sus asociados, los que deberán haber suscrito un capital social mínimo de $ 200, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina y hallarse radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia, correspondiente al domicilio de la entidad, y en la circunscripción electoral respectiva en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberán remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de conformidad a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.-
Las cajas de crédito deberán constituirse como cooperativas y deberán distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados y les serán aplicables las limitaciones establecidas en los dos primeros párrafos del artículo 115 de la Ley 20.337.-

ARTICULO 3º - En ningún caso las cajas de crédito cooperativas podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal.-

ARTICULO 4º - Las cajas de crédito hoy existentes deberán adecuar su operatoria a la de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.-

ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo procederá a publicar el texto ordenado de la Ley 21.526 y sus modificaciones dentro del término de los noventa (90) días contados desde la fecha de publicación de esta ley.-

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI. - Juan C. Oyarzún. - Juan J. Canals.-